Fecha de Publicación: 23/12/2019
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1° del Decreto N° 89/016, de 31 de marzo de 2016, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 81/017, de 27 de marzo de 2017, por el siguiente:

   "Asimismo, se admitirá que la cancelación de las referidas
   obligaciones se realice mediante la utilización de cheques comunes
   cruzados o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de
   intermediación financiera."
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