Decreto 383/019
Extiéndese el plazo para la utilización de cheques cruzados y de letras de cambio cruzadas para la realización de un conjunto de operaciones superiores al equivalente a 40.000 Unidades Indexadas.
(5.034*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de Diciembre de 2019
VISTO: la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, modificada por la Ley N° 19.732, de 28 de diciembre de 2018, y los Decretos N° 89/016, de 31 de marzo de 2016, N° 350/017 y N° 351/017, ambos de 19 de diciembre de 2017, modificativos y concordantes.
RESULTANDO: I) que los referidos decretos reglamentaron las disposiciones contenidas en los artículos 36, 40, 41 y 43 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, modificativas y concordantes, referidas a la forma en que se debe realizar el pago de un conjunto de operaciones superiores al equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas) y el pago de los tributos nacionales por encima de 10.000 UI (diez mil unidades indexadas).
II) que, haciendo uso de las facultades dispuestas por la mencionada Ley N° 19.210, los referidos decretos habilitaron temporalmente la utilización de cheques cruzados y de letras de cambio cruzadas para la realización de los mencionados pagos.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente extender el plazo para la utilización de dichos medios de pago hasta tanto se desarrollen instrumentos digitales alternativos que ofrezcan funcionalidades análogas a las de los referidos instrumentos.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 2° del Decreto N° 350/017, de 19 de diciembre de 2017, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 132/018, de 7 de mayo de 2018, por el siguiente:
"Asimismo, se admitirá que los pagos se realicen mediante la
utilización de cheques de pago diferido cruzados o letras de cambio
cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera."
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.