Fecha de Publicación: 23/12/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 383/019

Extiéndese el plazo para la utilización de cheques cruzados y de letras de cambio cruzadas para la realización de un conjunto de operaciones superiores al equivalente a 40.000 Unidades Indexadas.
(5.034*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 13 de Diciembre de 2019

   VISTO: la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, modificada por la Ley N° 19.732, de 28 de diciembre de 2018, y los Decretos N° 89/016, de 31 de marzo de 2016, N° 350/017 y N° 351/017, ambos de 19 de diciembre de 2017, modificativos y concordantes.

   RESULTANDO: I) que los referidos decretos reglamentaron las disposiciones contenidas en los artículos 36, 40, 41 y 43 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, modificativas y concordantes, referidas a la forma en que se debe realizar el pago de un conjunto de operaciones superiores al equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas) y el pago de los tributos nacionales por encima de 10.000 UI (diez mil unidades indexadas).

   II) que, haciendo uso de las facultades dispuestas por la mencionada Ley N° 19.210, los referidos decretos habilitaron temporalmente la utilización de cheques cruzados y de letras de cambio cruzadas para la realización de los mencionados pagos.

   CONSIDERANDO: que resulta conveniente extender el plazo para la utilización de dichos medios de pago hasta tanto se desarrollen instrumentos digitales alternativos que ofrezcan funcionalidades análogas a las de los referidos instrumentos.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 2° del Decreto N° 350/017, de 19 de diciembre de 2017, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 132/018, de 7 de mayo de 2018, por el siguiente:

   "Asimismo, se admitirá que los pagos se realicen mediante la
   utilización de cheques de pago diferido cruzados o letras de cambio
   cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera."

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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