MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Agrégase al Capítulo IV del Reglamento, antes referido, el siguiente artículo: "Artículo 4.8.- Cualquier modificación permanente de recorridos que supere los limites establecidos en el artículo anterior, requerirá necesariamente la solicitud de una nueva línea, con su correlativa y completa tramitación administrativa".Ayuda