Fecha de Publicación: 23/09/2003
Página: 728-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 Actualización y publicación de la Lista de certificados Revocados.- El 
prestador de servicios de certificación deberá actualizar y publicar la 
Lista de Certificados Revocados al menos cada 24 horas.
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