Fecha de Publicación: 23/09/2003
Página: 728-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 Cese de actividades del prestador de servicios de certificación.- Si el 
prestador de servicios de certificación cesara sus actividades está 
obligado a comunicar dicha situación a través del Diario Oficial y 
cualquier otro medio que considere pertinente, a mantener o derivar el 
servicio de recepción de solicitudes de revocación y a actualizar y 
publicar la Lista de Certificados Revocados hasta que haya vencido el 
último de los certificados emitidos.
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