Fecha de Publicación: 23/09/2003
Página: 728-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Validez y eficacia de la firma digital.- La firma digital tendrá 
idéntica validez y eficacia a la firma autógrafa, siempre que esté 
debidamente autenticada por claves u otros procedimientos seguros de 
acuerdo a la tecnología informática que:
1. garanticen que la firma digital se corresponde con el certificado
   digital emitido por un prestador de servicios de certificación de firma
   digital, que lo asocia con la identificación del signatario;
2. aseguren que la firma digital se corresponde con el documento
   respectivo y que el mismo no fue alterado ni pueda ser repudiado; y
3. garanticen que la firma digital ha sido creada usando medios que el
   signatario mantiene bajo su exclusivo control y durante la vigencia del
   certificado digital.
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