Fecha de Publicación: 23/09/2003
Página: 728-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Definiciones.- A los efectos de este Decreto, se establecen las 
siguientes definiciones:
a) Firma Digital es el resultado de aplicar a un documento un 
procedimiento matemático que requiere información de exclusivo 
conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. 
La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras 
partes, de manera tal que dicha verificación permita, simultáneamente, 
identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento 
digital posterior a su firma.
b) Prestador de servicios de certificación es una tercera parte que 
expide certificados digitales, pudiendo prestar además, otros servicios 
relacionados con la firma digital.
c) Certificado Digital es un documento digital firmado digitalmente por 
un Prestador de servicios de certificación, que vincula la identidad del 
titular del mismo con una clave pública y su correspondiente clave 
privada.
d) Clave Privada es la clave generada por un proceso matemático, que 
contiene datos únicos que el firmante utiliza para crear la firma 
digital. Su conocimiento y control es exclusivo del firmante. Si el 
firmante decidiera compartirla, se imputará como suyo todo aquello que 
fuera realizado mediante el uso de la misma.
e) Clave Pública es aquella clave generada por el mismo proceso 
matemático que genera la clave privada. Contiene datos únicos que 
permiten verificar la firma digital del firmante. Su conocimiento es 
público.
f) Lista de Certificados Revocados de un prestador de servicios de 
certificación es un archivo firmado digitalmente por éste, en el que 
constan los números de serie y fecha de revocación de todos los 
certificados revocados del Prestador de servicios de certificación.
g) Firmante o Signatario, es la persona física que cuenta con un 
Certificado Digital que utiliza para firmar digitalmente.
h) Período de Validez, es el período de vigencia del Certificado 
Digital.
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