Fecha de Publicación: 23/09/2003
Página: 728-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 382/003

Reglaméntase el uso de la firma digital y el reconocimiento de su 
eficacia jurídica.
(2.678*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                       Montevideo, 17 de setiembre de 2003
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por los artículos 129 de la Ley 16.002 de 24 de 
noviembre de 1988, los artículos 694 a 697 de la Ley 16.736 de 5 de enero 
de 1996 y el artículo 25 de la Ley 17.243 de 29 de junio de 2000, en 
cuanto prevén el uso de medios informáticos y telemáticos.

RESULTANDO: Que con la sanción del artículo 25 de la Ley 17.243 se 
reconoce el empleo de la firma digital y su eficacia jurídica para 
otorgar seguridad a las transacciones electrónicas, promoviendo el 
comercio electrónico seguro, de modo de permitir la identificación en 
forma confiable de las personas que realicen transacciones electrónicas.
Que asimismo, la sanción del artículo 129 de la ley 16.002 y de los 
artículos 694 a 697 de la ley Nº 16.736 impulsa la progresiva 
despapelización del Estado, contribuyendo a mejorar su gestión, facilitar 
el acceso de la comunidad a la información y posibilitar la realización 
de trámites por Internet de forma segura.

CONSIDERANDO: Que resulta conveniente reglamentar las disposiciones 
legales precitadas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 
168 numeral 4º de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     Actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 El presente decreto reglamenta el uso de la firma digital y el 
reconocimiento de su eficacia jurídica.

HIERRO LOPEZ, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ISAAC ALFIE, YAMANDU 
FAU, LEONARDO GUZMAN, LUCIO CACERES, JOSE VILLAR, SANTIAGO PEREZ DEL 
CASTILLO, CONRADO BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA, JUAN BORDABERRY, SAUL 
IRURETA.


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