Fecha de Publicación: 11/01/1999
Página: 472-A
Carilla: 58

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 15/01/1999.

Artículo 8

(Vista a los interesados).- Del dictamen primario se dará vista al
afiliado. Tratándose de un afiliado al régimen de ahorro individual
obligatorio, también se dará vista a las empresas aseguradora y
administradora de que se traten. El plazo de la vista será de 10 (diez)
días hábiles, durante el cual se pondrán las actuaciones de manifiesto a
los interesados. Vencido el plazo con o sin oposición, se elevarán las
actuaciones a los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente.
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