Fecha de Publicación: 11/01/1999
Página: 472-A
Carilla: 58

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 15/01/1999.

Artículo 2

(Ambito temporal de aplicación).- El régimen que se establece comprende
obligatoriamente a todos los afiliados activos que a partir de la vigencia
del presente Decreto, soliciten la jubilación por incapacidad total de
acuerdo al artículo 19 de la referida ley, o el subsidio transitorio por
incapacidad parcial previsto en el Artículo 22 de la misma.
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