(Dictamen final).- Cada Comisión Técnica deberá emitir el dictamen final
dentro de los 30 (treinta) días hábiles de elevadas las actuaciones para
su pronunciamiento, interrumpiéndose dicho plazo en caso de no
comparecencia del afiliado a la respectiva citación para revisación médica
o por la no presentación de los estudios complementarios o informes que se
solicitaren, y hasta su cumplimiento. En estos casos, el afiliado podrá
ser citado hasta por segunda vez, dentro del plazo de 5 (cinco) días
hábiles de la primera citación. El dictamen final deberá ser fundado. En
caso de reconocer la existencia de incapacidad, deberá establecer lo
dispuesto en el artículo 7º del presente, o las modificaciones que se
realizaren al dictamen primario.