Fecha de Publicación: 11/01/1999
Página: 472-A
Carilla: 58

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 15/01/1999.

Artículo 13

(Facultades de las Comisiones Técnicas).- Cada Comisión Técnica podrá, en
cumplimiento de sus cometidos, y dentro de los primeros 10 (diez) días
hábiles de elevadas las actuaciones para el dictamen final, citar al
afiliado a una nueva revisación médica, así como solicitar estudios
complementarios y la revisación o informes de médicos especialistas en la
afección que padezca el afiliado.
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