Fecha de Publicación: 11/01/1999
Página: 472-A
Carilla: 58

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 15/01/1999.

Artículo 11

(Remuneración de los integrantes de las entidades privadas).- La
remuneración de los representantes de las empresas aseguradoras,
cualquiera sea su concepto o forma de contratación, será de cuenta de las
mismas.
Ayuda