Fecha de Publicación: 21/01/1999
Página: 556-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

El subsidio transitorio por incapacidad parcial se configurará con un 50%
o más de invalidez, valorándose aquellas incapacidades que incidan en el
desempeño del empleo o profesión habitual correspondiente. El Banco de
Previsión Social podrá, en forma excepcional y por resolución fundada,
conceder el referido subsidio a aquellos afiliados que no alcancen el
porcentaje requerido, siempre que la incapacidad constatada incida en
forma determinante y decisiva en la imposibilidad de desempeñar el empleo
o profesión habitual.
Ayuda