Fecha de Publicación: 01/12/1989
Página: 309-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

   (Exoneración de Tributos).- Las empresas de intermediación financiera
externa estarán exoneradas en su calidad de contribuyentes de toda clase
de tributos nacionales, con excepción de los aportes a los organismos de
seguridad social que correspondan, que graven su actividad, bienes,
servicios o negocios jurídicos o renovación de bienes del activo fijo, en
tanto estén directamente relacionados con los fines específicos que
motivaron su exoneración legal.
Se considera incluida dentro de la exoneración de referencia los tributos que gravan la constitución y aumentos de capital de dichas entidades financieras.
La presente exoneración no alcanzará a las obligaciones tributarias que alcancen a las empresas de intermediación financiera en calidad de 
responsables.
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