MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Sanciones).- Las empresas de intermediación financiera externa que infrinjan las leyes y decretos que rijan su actividad o las normas generales e instrucciones particulares dictadas por el Banco Central del Uruguay, podrán ser pasibles de las medidas previstas en el artículo 20 del decreto ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982.Ayuda