Fecha de Publicación: 01/12/1989
Página: 309-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   (Contabilidad e información).- Con respecto a las empresas de
intermediación financiera externa, el Banco Central del Uruguay podrá a
vía de ejemplo:
a) Dictar normas para la registración de sus operaciones para la    confección de los estados contables y su publicidad;
b) Requerir que le brinden información con la periodicidad y bajo la forma que juzgue necesaria;
c) Establecer una fecha única para el cierre de sus ejercicios económicos.
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