Fecha de Publicación: 01/12/1989
Página: 309-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

   (Control y Vigilancia).- Las empresas de intermediación financiera externa estarán sometidas al control del Banco Central del Uruguay, quien ejercerá a su vez por los medios que juzgue más eficaces la vigilancia de su actividad y el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que
rijan su funcionamiento.
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