Fecha de Publicación: 01/12/1989
Página: 309-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   (Personal).- Cualquiera sea la forma que adopten las empresas de
intermediación financiera externa no podrán establecer en sus estatutos o
reglamentos prohibiciones a que ciudadanos uruguayos formen parte de la
gerencia, consejo de administración, directorio, o cualquier otro cargo
superior, empleo o destino en la empresa dentro del territorio de la
República Oriental del Uruguay.
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