Fecha de Publicación: 12/01/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   También quedan exceptuadas de la prohibición prevista por el artículo 5 de la Ley N° 19.932, de 21 de diciembre de 2020, aquellas personas que acrediten fehacientemente su viaje al país con el fin de negociar y concretar una inversión en áreas productivas de la industria nacional.
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