Decreto 380/992.
Modifícase el decreto 302/990, referente para establecer las tarifas
correspondientes a aeropuertos de primera categoría.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 11 de agosto de 1992.
Visto: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea
relativa al "Precio por Servicio de Embarque".
Considerando: I) que por Decreto Nº 302/990 de fecha 3 de julio de 1990
se sustituyó el numeral 1º de la Tabla 8, "Precio por Servicio de
Embarque" del artículo 3 del Decreto Nº 387/983 de fecha 7 de octubre de
1983, en la redacción dada por el Decreto Nº 620/986 de fecha 23 de
setiembre de 1986.
II) que en la mencionada sustitución al establecerse nuevas tarifas por
el servicio de embarque que se presta en los aeropuertos se omitió
establecer el precio correspondiente a aeropuertos de primera categoría.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 70 del Código Aeronáutico
aprobado por Decreto-Ley Nº 14.305 de fecha 29 de noviembre de 1974.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 302/990 de fecha 3 de julio de
1990, que sustituyó el numeral 1° de la Tabla 8 "Precios por servicios
de embarque", del artículo 3 del Decreto N° 387/983 de fecha 7 de
octubre de 1983 en la redacción establecida por el decreto N° 620/986 de
fecha 23 de setiembre de 1986, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"1) Vuelos Internacionales.
a) Aeropuerto Internacional de Carrasco.
- Pasajero de Puente Aéreo U$S 5.00
- Pasajeros de otros destinos U$S 9.00
b) Aeropuerto de Primera Categoría U$S 5.00
c) Otros Aeropuertos U$S 3.00".
LACALLE HERRERA, MARIANO R. BRITO, IGNACIO de POSADAS MONTERO.