Fecha de Publicación: 29/01/2008
Página: 356-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 38/008

Determínase el concepto de madera de calidad a que alude la Ley 18.245.
(246*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 22 de Enero de 2008

VISTO: lo establecido en la Ley N° 18.245, de 27 de diciembre de 2007.

CONSIDERANDO: que corresponde definir el concepto de madera de calidad a
que alude la referida ley.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 A efectos de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 18.245, de 27
de diciembre de 2007, se entiende por proyectos de Madera de Calidad los
calificados como Bosques de Rendimiento que fueran sometidos a sistemas de
manejo con podas y raleos para la obtención de madera libre de nudos, con
el objetivo final de aserrado, debobinado o faqueado, y que en el corte
final tengan entre 100 y 450 árboles por hectárea y más de 15 años de
plantados. La madera producto del manejo y parte de la cosecha final podrá
tener cualquier destino pero en la cosecha final la madera con fines
aserrables, o de producción de chapas no podrá ser inferior al 20% (veinte
por ciento) de la cosecha total. Se asimila a esta categoría la madera
producto de aquellos calificados como Bosques Protectores Artificiales.

Artículo 2

 La Dirección General Forestal emitirá un certificado especificando si el
bosque de rendimiento califica dentro de los parámetros establecidos en el
artículo 1° de este decreto, a efectos de ser presentado en el Gobierno
Departamental correspondiente, para hacer efectiva la exoneración
dispuesta en el artículo 1° de la Ley N° 18.245, de 27 de diciembre de
2007.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI; ERNESTO
AGAZZI.
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