Decreto 38/989
Se modifica disposición del reglamento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, referente a empresas extranjeras autorizadas a participar
en licitaciones por entidades del Estado.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Montevideo, 1º de febrero 1989.-
Visto: el decreto 243/986 por el cual se establece la reglamentación
de los artículos 367 y 368 de la ley 15.809 de fecha 8 de abril de 1986.
Resultando: que por el artículo 15 del referido decreto se autorizó
expresamente al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a reglamentar
las disposiciones del presente decreto.
Considerando: conveniente necesario la modificación de la redacción
del referido artículo 15 del decreto 243/986,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese la redacción del Art. 15 del decreto 243/986 por la
siguiente: "Se autoriza expresamente al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas para reglamentar las disposiciones del presente decreto y lo
relativo a la situación registral de empresas extranjeras cuando éstas
sea autorizadas a participar en licitaciones por entidades del Estado".