Fecha de Publicación: 07/01/2021
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   Se consideran beneficiarios del subsidio establecido en el presente Decreto los guías turísticos señalados como tales en el listado proporcionado por la Asociación de Intérpretes y Guías del Uruguay.
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