Fecha de Publicación: 30/12/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                             Decreto 379/014

Declárase promovida la actividad de colocación internacional de títulos valores, llevada a cabo por los organismos que integran el dominio industrial y comercial del Estado, y exonérase del Impuesto al Patrimonio, en las condiciones que se especifican.
(2.078*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 22 de Diciembre de 2014

   VISTO: el Decreto-Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998.

   RESULTANDO: I) que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) planea realizar colocaciones de títulos valores por un plazo de diez años.

   II) que dicho emprendimiento permitirá a ANCAP reperfilar su deuda del corto al largo plazo.

   III) que por cuestiones de volumen las emisiones del tipo de la planteada no pueden ser colocadas en plaza, por lo que se debe recurrir a los mercados internacionales.

   IV) que en tal caso los costos fiscales propios y del inversor deberían ser absorbidos por el ente colocador de la emisión, lo que acarrearía sobre costos que harían peligrar el negocio, con las consiguiente baja de inversión extranjera en la República.

   CONSIDERANDO: I) pertinente crear una normativa específica que permita encarar este tipo de emprendimientos, con carácter general para todos los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado, mediante el otorgamiento de un régimen fiscal benigno.

   II) conveniente aplicar en forma excepcional a la actividad descripta alguno de los beneficios previstos de la Ley N° 16.906 en la medida que se cumplan determinados requisitos.

   III) que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por las Leyes mencionadas en el Visto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declaración promocional.- Declárase promovida de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de colocación internacional de títulos valores, desarrollada por entes autónomos y servicios descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado.

Artículo 2

   Beneficios tributarios.- Impuesto al Patrimonio.- Exonérase del Impuesto al Patrimonio la tenencia de los títulos valores mencionados en el artículo anterior.

Artículo 3

   Procedimiento.- Para tener derecho al régimen promocional que se reglamenta los entes autónomos y servicios descentralizados deberán presentar ante la COMAP el detalle de la emisión.

   Una vez recibida dicha documentación, la COMAP efectuará al Poder Ejecutivo la correspondiente recomendación, para que éste, si resultare procedente, emita la Resolución estableciendo la correspondiente exoneración.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA.
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