Decreto 379/978
Se crea el Comando de Apoyo Logístico y se fijan cometidos.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 5 de julio de 1978.
Visto: la gestión iniciada por el Comando General del Ejército para la
creación de un Organo de Comando de Apoyo Logístico.
Resultando: que por decreto 571/973, de fecha 17 de julio de 1973,
Capítulo I, de la Organización de las Tropas, se crearon Comandos de
Apoyo Logístico, contemplando fundamentalmente dicho apoyo a la formación
eventual de un Ejército de Campaña.
Considerando: que es conveniente agrupar a los Servicios bajo un Comando
único, aún en tiempo de paz, con la doble finalidad de reducir las
direcciones a atender, así como lograr la imprescindible coordinación que
el sistema de apoyo logístico exige.
Atento: a los fundamentos expuestos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase el Capítulo I del decreto 571/973 de fecha 17 de julio de 1973
en lo siguiente:
ARTICULO 1.b) Créase el Comando de Apoyo Logístico, directamente
dependiente del Comando General del Ejército, con la siguiente misión:
1) Dirigir, coordinar, planificar y supervisar las actividades de los
distintos Servicios del Ejército;
2) Recomendar al mando la política de explotación y empleo de sus
medios;
3) Preparar los Planes Generales de Apoyo Logístico y asegurar el mismo,
para el cumplimiento de la misión del Ejército;
4) Alcanzar y asegurar el autoabastecimiento del Ejército.
ARTICULO 2.b) El Comando de Apoyo Logístico agrupará a los siguientes
Servicios y los que eventualmente se crearen:
A) Servicio de Intendencia del Ejército;
B) Servicio de Material y Armamento;
C) Servicio Veterinario y de Remonta;
D) Servicio de Trasmisiones del Ejército;
E) Servicio de Ingeniería y Arquitectura Militar;
F) Servicio de Tiro y Educación Física;
G) Servicio Geográfico Militar;
H) Servicio de Parques, Museos y Monumentos del Ejército;
I) Escuela de Especialidades del Ejército.
ARTICULO 3.b) El Comando de Apoyo Logístico estará constituido por:
1) Un Comandante del grado de Oficial General;
2) Un Estado Mayor Coordinador;
3) Un Estado Mayor Especialista, integrado por los Directores de los
Servicios mencionados;
4) Personal Subalterno cuyo número no excederá de treinta hombres,
proporcionados inicialmente por cada uno de los Servicios aludidos y
a regularizar posteriormente.
ARTICULO 4.o El Comandante de Apoyo Logístico elevará, en un plazo no
mayor de 120 días, el Reglamento provisorio de Organización y
Funcionamiento.