Fecha de Publicación: 12/07/1978
Página: 110-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 379/978

Se crea el Comando de Apoyo Logístico y se fijan cometidos.

Ministerio de Defensa Nacional.

                                       Montevideo, 5 de julio de 1978.

  Visto: la gestión iniciada por el Comando General del Ejército para la 
creación de un Organo de Comando de Apoyo Logístico.

  Resultando: que por decreto 571/973, de fecha 17 de julio de 1973, 
Capítulo I, de la Organización de las Tropas, se crearon Comandos de 
Apoyo Logístico, contemplando fundamentalmente dicho apoyo a la formación 
eventual de un Ejército de Campaña.

  Considerando: que es conveniente agrupar a los Servicios bajo un Comando 
único, aún en tiempo de paz, con la doble finalidad de reducir las 
direcciones a atender, así como lograr la imprescindible coordinación que 
el sistema de apoyo logístico exige.

  Atento: a los fundamentos expuestos, 

  El Presidente de la República 

                              DECRETA:

Artículo 1

  Amplíase el Capítulo I del decreto 571/973 de fecha 17 de julio de 1973 
en lo siguiente:

 ARTICULO 1.b) Créase el Comando de Apoyo Logístico, directamente 
dependiente del Comando General del Ejército, con la siguiente misión:

1)   Dirigir, coordinar, planificar y supervisar las actividades de los
     distintos Servicios del Ejército;
2)   Recomendar al mando la política de explotación y empleo de sus
     medios;
3)   Preparar los Planes Generales de Apoyo Logístico y asegurar el mismo,
     para el cumplimiento de la misión del Ejército;
4)   Alcanzar y asegurar el autoabastecimiento del Ejército.

 ARTICULO 2.b) El Comando de Apoyo Logístico agrupará a los siguientes 
Servicios y los que eventualmente se crearen:

A)   Servicio de Intendencia del Ejército;
B)   Servicio de Material y Armamento;
C)   Servicio Veterinario y de Remonta;
D)   Servicio de Trasmisiones del Ejército;
E)   Servicio de Ingeniería y Arquitectura Militar;
F)   Servicio de Tiro y Educación Física;
G)   Servicio Geográfico Militar;
H)   Servicio de Parques, Museos y Monumentos del Ejército;
I)   Escuela de Especialidades del Ejército.

 ARTICULO 3.b) El Comando de Apoyo Logístico estará constituido por: 

1)   Un Comandante del grado de Oficial General;
2)   Un Estado Mayor Coordinador;
3)   Un Estado Mayor Especialista, integrado por los Directores de los
     Servicios mencionados;
4)   Personal Subalterno cuyo número no excederá de treinta hombres,
     proporcionados inicialmente por cada uno de los Servicios aludidos y
     a regularizar posteriormente.

 ARTICULO 4.o El Comandante de Apoyo Logístico elevará, en un plazo no 
mayor de 120 días, el Reglamento provisorio de Organización y 
Funcionamiento.

MENDEZ.- WALTER RAVENNA.
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