Decreto 378/020
Otórganse beneficios fiscales a la actividad realizada por establecimientos privados que ofrezcan vivienda permanente o brinden alojamiento de horario parcial (diurno o nocturno), alimentación, higiene, atención psicosocial, atención geriátrico-gerontológica, y cualquier otro servicio tendiente a promover la salud integral de los adultos mayores.
(17*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 30 de Diciembre de 2020
VISTO: la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones. Promoción Industrial, la Ley N° 17.066, de 24 de diciembre de 1998, la ley 19.353, de 27 de noviembre de 2015, el artículo 518 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y el Decreto Reglamentario N° 356/016, de 7 de noviembre de 2016;
RESULTANDO: I) la actividad realizada por establecimientos privados que ofrezcan vivienda permanente o brinden alojamiento de horario parcial (diurno o nocturno), alimentación, higiene, atención psicosocial, atención geriátrico-gerontológica tendiente a la recuperación, rehabilitación y reinserción del adulto mayor a la vida de interrelación y cualquier otro servicio tendiente a promover la salud integral de los adultos mayores;
II) que para el desarrollo de dichos servicios es necesario contar con la infraestructura, acondicionamiento y equipamiento adecuados de los establecimientos, para su efectivo cumplimiento;
III) que los estímulos fiscales son necesarios a los efectos de viabilizar las inversiones en el sector;
CONSIDERANDO: que es conveniente promover la realización de la actividad referida y otorgar los beneficios fiscales correspondientes;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones. Promoción Industrial, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de la citada Ley;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Actividad Promovida).- Declárase promovida al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad realizada por establecimientos privados sujetos pasivos del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) que posean ingresos gravados por dicho impuesto, y que ofrezcan vivienda permanente, o brinden alojamiento de horario parcial (diurno o nocturno), alimentación, higiene, atención psicosocial, atención geriátrico-gerontológica tendiente a la recuperación, rehabilitación y reinserción del adulto mayor a la vida de interrelación y cualquier otro servicio tendiente a promover la salud integral de los adultos mayores, en el marco de la política general en materia de ancianidad de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 17.066, de 24 de diciembre de 1998, la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015, el artículo 518 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y Decreto reglamentario N° 356/016, de 7 de noviembre de 2016.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; PABLO BARTOL.