Fecha de Publicación: 07/01/2021
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 378/020

Otórganse beneficios fiscales a la actividad realizada por establecimientos privados que ofrezcan vivienda permanente o brinden alojamiento de horario parcial (diurno o  nocturno), alimentación, higiene, atención psicosocial, atención geriátrico-gerontológica, y cualquier otro servicio tendiente a promover la salud integral de los adultos mayores.
(17*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA 
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA 
    MINISTERIO DE TURISMO
     MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 30 de Diciembre de 2020

   VISTO: la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones. Promoción Industrial, la Ley N° 17.066, de 24 de diciembre de 1998, la ley 19.353, de 27 de noviembre de 2015, el artículo 518 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y el Decreto Reglamentario N° 356/016, de 7 de noviembre de 2016;

   RESULTANDO: I) la actividad realizada por establecimientos privados que ofrezcan vivienda permanente o brinden alojamiento de horario parcial (diurno o nocturno), alimentación, higiene, atención psicosocial, atención geriátrico-gerontológica tendiente a la recuperación, rehabilitación y reinserción del adulto mayor a la vida de interrelación y cualquier otro servicio tendiente a promover la salud integral de los adultos mayores;

   II) que para el desarrollo de dichos servicios es necesario contar con la infraestructura, acondicionamiento y equipamiento adecuados de los establecimientos, para su efectivo cumplimiento;

   III) que los estímulos fiscales son necesarios a los efectos de viabilizar las inversiones en el sector;

   CONSIDERANDO: que es conveniente promover la realización de la actividad referida y otorgar los beneficios fiscales correspondientes;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones. Promoción Industrial, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de la citada Ley;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Actividad Promovida).- Declárase promovida al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad realizada por establecimientos privados sujetos pasivos del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) que posean ingresos gravados por dicho impuesto, y que ofrezcan vivienda permanente, o brinden alojamiento de horario parcial (diurno o nocturno), alimentación, higiene, atención psicosocial, atención geriátrico-gerontológica tendiente a la recuperación, rehabilitación y reinserción del adulto mayor a la vida de interrelación y cualquier otro servicio tendiente a promover la salud integral de los adultos mayores, en el marco de la política general en materia de ancianidad de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 17.066, de 24 de diciembre de 1998, la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015, el artículo 518 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y Decreto reglamentario N° 356/016, de 7 de noviembre de 2016.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; PABLO BARTOL.
Ayuda