Fecha de Publicación: 04/10/2002
Página: 36-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 Cuando no existan ofertas o estas se consideren inconvenientes, la 
Comisión promoverá de la forma más conveniente para la Administración, el 
arrendamiento o la concesión de los inmuebles, de conformidad con los 
procedimientos previstos en la normativa vigente.
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