Fecha de Publicación: 04/10/2002
Página: 36-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 Los funcionarios públicos que no intervengan en los procedimientos de 
enajenación podrán presentar ofertas, quedando exceptuados de la 
prohibición establecida en el numeral 1º del artículo 43º del Texto 
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF 1996).-
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