Fecha de Publicación: 04/10/2002
Página: 36-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Los inmuebles y vehículos serán ofrecidos públicamente en venta en 
medios electrónicos adecuados, disponibles al público, sin perjuicio de 
las publicaciones y demás exigencias previstas por las normas legales.
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