Fecha de Publicación: 04/10/2002
Página: 36-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Todos los Incisos de la Administración Central remitirán en un plazo 
máximo de 10 días contados a partir de la publicación del presente 
decreto, todos los antecedentes que dispongan de los referidos bienes a 
los efectos de proceder a la enajenación.
Se exhorta a los Organismos comprendidos en los artículos 220º y 221º de 
la Constitución de la República a proceder de la misma forma.
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