Fecha de Publicación: 04/10/2002
Página: 36-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 Los jerarcas de los incisos 02 al 15 otorgarán a la Comisión los 
mandatos correspondientes, con facultades suficientes para hacer efectiva 
la enajenación o arrendamiento de los bienes.
Exhortase a los Organismos comprendidos en los artículos 220º y 221º de 
la Constitución de la República a proceder de la misma forma.
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