CONSEJO DE MINISTROS
Los jerarcas de los incisos 02 al 15 otorgarán a la Comisión los mandatos correspondientes, con facultades suficientes para hacer efectiva la enajenación o arrendamiento de los bienes. Exhortase a los Organismos comprendidos en los artículos 220º y 221º de la Constitución de la República a proceder de la misma forma.Ayuda