Fecha de Publicación: 04/10/1996
Página: 10-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 378/996 

Apruébase un reglamento único de carácter general y uniforme, para la 
colocación de avisos, anuncios o letreros de publicidad o propaganda, 
visibles desde cualquier punto de un camino vecinal, con excepción de las 
zonas urbanas.
(2.254*R)

   Ministerio de Transporte y Obras Públicas
    Ministerio del Interior

                                      Montevideo, 25 de setiembre de 1996

   Visto: el proyecto de "Reglamento para la colocación de avisos
visibles desde Caminos Nacionales" propuesto por la Dirección Nacional de
Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

   Resultando: I) Que las dependencias técnicas y jurídica de la citada
Dirección expresaron la necesidad de la aprobación de un reglamento único
de carácter general y uniforme, que agrupe todas las normas que han ido
modificándose desde el año en que la ley habilitó a las autoridades
nacionales el dictado de las reglamentaciones pertinentes a los caminos
de su respectivo dominio.

   II) Que la Dirección Nacional de Vialidad ha propuesto diversas
modificaciones, que tienden a mejorar el régimen establecido y a
contemplar diferentes situaciones, en algunos casos conforme a
planteamientos efectuados, por distintos sectores vinculados a la
instalación de avisos.

   III) Que el Asesor Coordinador de dicha Secretaría de Estado no
formula objeciones al respecto.

   Considerando: que debe tenerse presente que en tanto "el camino es, a
la vez que un medio para comunicarse y transportar, un medio turístico",
los avisos visibles desde rutas nacionales, por sus características, no
deben constituir un elemento distorsionante del paisaje principalmente en
las rutas de interés turístico, ni producir consecuencias negativas para
la visibilidad y el aspecto estético del conjunto, o generar motivos de
distracción, susceptibles de afectar la seguridad de la circulación.

   Atento: a lo preceptuado en los artículos 20, 23 y 26 del Decreto-Ley
Nº 10.382 de 13 de febrero de 1943 (Caminos de la República) y 25.6 del
Decreto Nº 118/984 de 23 de marzo de 1984.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   La colocación de avisos, anuncios o letreros de publicidad o
propaganda, visibles desde cualquier punto de un camino nacional, con
excepción de las zonas urbanas, queda sujeta a las disposiciones legales
vigentes sobre la materia y a las normas reglamentarias que, por razones
de seguridad pública, se establecen en los artículos siguientes.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - DIDIER OPERTTI.
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