Fecha de Publicación: 25/07/1977
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

Dicha identificación debe realizarse mediante tatuaje aplicado en la cara
interna del labio inferior, lado izquierdo, de los animales de raza Sangre
Pura de Carrera.

 Para los equinos de pedigree de otras razas se prescindirán del tatuaje
previsto en el inciso anterior, siempre que a los mismos se le practiquen
otras identificaciones que correspondan a sus respectivos registros
genealógicos, que aseguren su individualización.

 Cuando se trate de equinos sin pedigree destinados a la actividad
deportiva, la identificación será realizada mediante método aprobado por
la Dirección de Sanidad Animal.
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