Fecha de Publicación: 25/07/1977
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

Las anotaciones en el documento sanitario individual deberán realizarse de
inmediato y comunicadas dentro de los 10 (diez) días hábiles de
efectuadas, a la Dirección de Sanidad Animal a todos los efectos
pertinentes.
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