Fecha de Publicación: 14/11/2011
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 Para todos aquellos cargos de primera línea de supervisión, los ascensos
se realizarán por concurso de oposición y méritos.
En los restantes casos, el Jerarca del Inciso podrá disponer que los
ascensos se realicen por concurso de oposición y mérito cuando a su juicio
la responsabilidad del cargo lo amerite.
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