Fecha de Publicación: 14/11/2011
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Los Jerarcas de los Incisos O2 al 15 del Presupuesto Nacional antes del
30 de setiembre y del 31 de marzo de cada año deberán resolver las
vacantes generadas en el primer semestre de ese año o en el segundo
semestre del año anterior respectivamente, que se someterán al mecanismo
de ascenso y dispondrán que su proceso de provisión deberá iniciarse en un
plazo no superior a los treinta días.
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