Fecha de Publicación: 14/11/2011
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Se entiende por el último nivel del escalafón correspondiente, el grado
de inicio del escalafón respectivo de acuerdo a la Ley N° 15.809 de 8 de
abril de 1986.
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