Fecha de Publicación: 14/11/2011
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

 La presente normativa se aplicará a todos los procedimientos de ascenso
cualquiera sea la fecha de la generación de la vacante, no siendo
aplicable a los procedimientos en trámite.
Ayuda