Fecha de Publicación: 14/11/2011
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 Los Tribunales de Concurso, estarán integrados por tres miembros
titulares y sus respectivos suplentes:
* el Jerarca del Inciso o quien éste designe, quien lo presidirá.
* un representante de los funcionarios, quien deberá ser funcionario
  presupuestado del Inciso y ocupar un grado igual o superior al del cargo
  a concursar y será elegido por los inscriptos al concurso respectivo
  mediante voto secreto, siendo responsabilidad del respectivo Jerarca la
  convocatoria pertinente.
* un miembro designado por los demás miembros del Tribunal, pudiendo
  no tener la calidad ni condición de funcionario público.
Ayuda