Fecha de Publicación: 04/10/2002
Página: 35-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 (Obra nueva y reactivada).- A los efectos del presente decreto se 
entiende por obra nueva, aquella que sea iniciada entre el 29 de 
setiembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2003, y por obra reactivada, 
aquella que estando suspendida al 18 de setiembre de 2002 con un plazo de 
suspensión no inferior a seis meses, se reinicie antes del 31 de 
diciembre de 2003.
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