Fecha de Publicación: 31/10/1997
Página: 220-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - LUCIO CACERES - JUAN ALBERTO MOREIRA

            REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Inciso: 10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Unidad Ejecutora: 002 - Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas

CAPITULO I: Objetivos estratégicos

   El Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas es responsable de
elaborar y mantener una base de datos relativos a las empresas
constructoras de obras públicas que actúan en el país, con el objetivo de
facilitar la contratación entre organismos del Estado y empresas
constructoras, para la realización de obras públicas.

CAPITULO II: Cometidos

   1.  Cometidos sustantivos

   *   Proponer y elaborar normas en materia de calificación de empresas
       contratistas de obras públicas, que dispongan las condiciones
       básicas de contratación, así como el régimen sancionatorio para
       incumplimientos.
   *   Calificar a las empresas, habilitándolas para poder contratar la
       construcción de obras con los diversos organismos públicos.
   *   Controlar a las empresas que solicitan su inscripción en el
       Registro: su regularidad jurídica y frente a los organismos
       fiscales y de previsión social, su capacidad constructiva, el 
       grado de cumplimiento en la ejecución de obras contratadas por 
       organismos del Estado y todo otro dato que se considere de 
       interés.
   *   Aplicar las sanciones pertinentes en caso de incumplimientos
       contractuales en la realización de obras públicas y de las 
       privadas que lleguen a su conocimiento.
   *   Brindar a los diversos organismos de la Administración Pública y a
       los particulares que lo soliciten, información de las empresas
       contratistas de obras públicas inscriptas en el Registro.
   *   Registrar y mantener actualizada información relativa a empresas
       constructoras de obras públicas y a los directores de obra.
   *   Divulgar la nómina de empresas calificadas, las sanciones
       aplicadas y toda la información relevante al respecto.

   2.  Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la
       Administración Central

   *   Realizar la limpieza de las instalaciones del Registro.
   *   Brindar servicios extraordinarios de locomoción.

CAPITULO III: Estructura Organizativa

1. Organización

   El Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas es una Unidad 
Ejecutora del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y su estructura 
se refleja en la "Organización para el Cumplimiento de Cometidos" 
adjunta.

   El número de puestos de trabajo de esta Unidad Ejecutora no se adecúa 
a los requisitos mínimos establecidos en el art. 5o. del Decreto Nº 186/996 de 16 de mayo de 1996. Por este motivo, se plantea su transformación en una persona jurídica de derecho público no estatal.

2. Funciones de la Dirección y de las unidades organizativas directamente
dependientes

   Dirección:

   *  Aprobar la inscripción y calificación de las empresas.
   *  Aplicar sanciones a las empresas incumplidoras.
   *  Divulgar la información que se solicite.
   *  Expedir habilitaciones para ofertar y contratar obras públicas.

   Gerencia Administrativa:

   *  Ejecutar la administración documental de todos los trámites que se
      presenten.
   *  Administrar el personal.
   *  Gestionar los recursos materiales y financieros.

   Gerencia Técnica:
   *  Analizar la capacidad y el desempeño de las empresas constructoras
      desde el punto de vista jurídico, financiero, de realización de
      obras y de antecedentes.
   *  Confeccionar y actualizar la evolución de la situación de la
      capacidad de las empresas.
   *  Efectuar el contralor de ejecución de obras públicas necesario
      para mantener actualizada la base de datos y aplicar las medidas 
      que puedan corresponder.
   *  Expedir habilitaciones para ofertar y contratar obras públicas.

   Departamento de Informática:

   *  Implantar los soportes informáticos y de comunicaciones para un
      eficaz funcionamiento del Registro, apuntando al perfeccionamiento
      continuo de las bases de datos existentes.
   *  Desarrollar sistemas computacionales en plataformas adecuadas que
      viabilicen la gestión administrativa y resulten compatibles con los
      avances tecnológicos de los soportes físicos y lógicos.

   3. Actividades con ejecución total o parcial a cargo de terceros

   *  Realizar la limpieza de las instalaciones del Registro
   *  Brindar servicios extraordinarios de locomoción.

CAPITULO IV: Estructura de puestos de trabajo

   La reformulación de la estructura organizativa se efectuó a partir de una estructura de 22 puestos de trabajo.

   Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a 
las causales dispuestas por la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996, 
según nómina adjunta, totalizando 3.

   Los cargos y funciones contratadas que son declarados excedentarios de
acuerdo al art. 719 y siguientes de la Ley Nº 16.736 responden a 
cometidos que no concuerdan con los de la Unidad Ejecutora, con la 
definición de la nueva estructura de puestos de trabajo y/o con los 
perfiles necesarios.

CAPITULO V:  Plan de Implantación

   1. Transformación de la naturaleza jurídica del Registro Nacional de
Empresas de Obras Públicas

   Se propiciará un proyecto de ley para transformar el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas en una persona jurídica de derecho público no estatal, que tendrá los mismos cometidos que la Unidad Ejecutora a que se refiere este Decreto.

   Transcurrido un año luego de cumplido el plazo establecido por el art. 
730 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, sin que opere la 
transformación del Registro en una persona jurídica de derecho público 
no estatal, se incorporará a la unidad ejecutora 001 "Despacho de la 
Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes", Dirección General de 
Secretaría, en el nivel de División.

   2. Definición de una nueva estructura de puestos de trabajo

   Se definirá en el segundo semestre de 1997 a partir de:

        - analizar el funcionamiento de la nueva organización y de los
        ajustes que requiera;
        - definir una nueva estructura de puestos de trabajo 
        especificando la naturaleza del vínculo funcional, escalafón, 
        grado, denominación, serie y retribución;
        - designar los titulares de los cargos y las funciones 
        contratadas (Alta Especialización y contratos de función 
        pública).

   A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa señalados, se adecuarán los puestos de trabajo para cumplir
con los cometidos del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas,
declarando excedentarios los restantes.

   Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se aprueba, podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución 
al personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir las inequidades de remuneración existentes; a
fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con 
sus cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y
redistribuciones de cometidos y personal; y al pago de premios por
desempeño excelente y muy bueno.

   Del total de las economías anuales se destinará como mínimo un 5% (cinco por ciento) al pago de premios por desempeño excelente y muy 
bueno.

Oraganizacion para el Cumplimiento de Cometidos

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."


INCISO 10: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
UNIDAD EJECUTORA 002: REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE OBRAS PUBLICAS

NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE
EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS (Ley 16.736)

Art. 723

CANTIDAD   ESCALAFON   GRADO   DENOMINACION          SERIE

1              C         3     Administrativo I     Administrativo
1              F         1     Auxiliar II          Servicios

Art. 32

CANTIDAD   ESCALAFON   GRADO   DENOMINACION          SERIE

1              E         1     Oficial II            Chofer
Ayuda