Fecha de Publicación: 11/07/1977
Página: 82-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Quedarán exceptuadas, de lo dispuesto por el artículo anterior, 
aquellas exportaciones que tengan contrato de cambio registrado hasta el 
día anterior al de la entrada en vigor del presente decreto.

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