Artículos 7 (inciso 2º), 8 (incisos 1º, 2º y 3º), 12 (último inciso), 13
(literal b, inciso 2º), 16, 28 (inciso 1º) y 29 (inciso 1º) anulado por
sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos
generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 586/015 de 11/08/2015.
Artículo 7
El Equipo interdisciplinario el mismo día de la consulta o al día
inmediato siguiente comenzará a dar cumplimiento a lo establecido en el
inciso 3° del artículo 3° de la Ley 18.987, debiendo adecuar su accionar a
lo establecido en el artículo 4° de la misma, el presente decreto y las
guías que confeccione el Ministerio de Salud Pública.-
Los miembros del equipo interdisciplinario podrán entrevistarse conjunta o
separadamente con la usuaria según lo estimen conveniente, pero su
actuación será conjunta y coordinada.