Fecha de Publicación: 29/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículos 7 (inciso 2º), 8 (incisos 1º, 2º y 3º), 12 (último inciso), 13 
(literal b, inciso 2º), 16, 28 (inciso 1º) y 29 (inciso 1º) anulado por 
sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos 
generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 586/015 de 11/08/2015.

Artículo 7

 El Equipo interdisciplinario el mismo día de la consulta o al día
inmediato siguiente comenzará a dar cumplimiento a lo establecido en el
inciso 3° del artículo 3° de la Ley 18.987, debiendo adecuar su accionar a
lo establecido en el artículo 4° de la misma, el presente decreto y las
guías que confeccione el Ministerio de Salud Pública.-

Los miembros del equipo interdisciplinario podrán entrevistarse conjunta o
separadamente con la usuaria según lo estimen conveniente, pero su
actuación será conjunta y coordinada.
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