Decreto N° 375/012
Fecha de Publicación: 29/11/2012
Página: 4
Carilla: 4
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
Artículos 7 (inciso 2º), 8 (incisos 1º, 2º y 3º), 12 (último inciso), 13
(literal b, inciso 2º), 16, 28 (inciso 1º) y 29 (inciso 1º) anulado por
sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos
generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 586/015 de 11/08/2015.
Artículo 32
Solo serán válidas las objeciones de conciencia que sigan los
procedimientos establecidos en la presente reglamentación.-
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