Artículos 7 (inciso 2º), 8 (incisos 1º, 2º y 3º), 12 (último inciso), 13
(literal b, inciso 2º), 16, 28 (inciso 1º) y 29 (inciso 1º) anulado por
sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos
generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 586/015 de 11/08/2015.
Artículo 30
Queda excluido del derecho de objetar de conciencia el personal
administrativo, operativo y demás personal que no tenga intervención
directa en el acto médico respectivo.-
No se podrá invocar objeción de conciencia en actos posteriores a la
realización de la interrupción del embarazo.-