Fecha de Publicación: 29/11/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículos 7 (inciso 2º), 8 (incisos 1º, 2º y 3º), 12 (último inciso), 13 
(literal b, inciso 2º), 16, 28 (inciso 1º) y 29 (inciso 1º) anulado por 
sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos 
generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 586/015 de 11/08/2015.

Artículo 27

 Cuando la usuaria solicite la interrupción del embarazo frente a una de
las instituciones amparadas por el inciso segundo del artículo 10 de la
Ley 18.967 la institución deberá realizar todos los procedimientos previos
al acto médico que implica la interrupción del embarazo. En este caso la
Institución deberá derivar a la usuaria a otra institución que preste el
servicio a efectos de la interrupción.-

                    VIII) DE LA OBJECION DE CONCIENCIA
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