Fecha de Publicación: 29/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículos 7 (inciso 2º), 8 (incisos 1º, 2º y 3º), 12 (último inciso), 13 
(literal b, inciso 2º), 16, 28 (inciso 1º) y 29 (inciso 1º) anulado por 
sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos 
generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 586/015 de 11/08/2015.

Artículo 23

 Previo al dictado de la resolución definitiva por parte del Ministerio de
Salud Pública, este verificará que se dan las condiciones necesarias para
amparar los derechos de la mujer de acuerdo a la ley 18.987 y la ley
18.426.-
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