Fecha de Publicación: 18/09/2003
Página: 702-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

 No constituye producto espurio a los efectos del artículo 82 de la Ley 
Nº 17.011 de 25 de setiembre de 1998, el de la misma naturaleza y calidad 
que el originalmente contenido en el envase de gas licuado de petróleo.
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