CONSEJO DE MINISTROS
El no suministro en tiempo y forma de la información obligatoria establecida en los artículos precedentes como obligación a cumplir por parte de las instituciones privadas prestadoras de asistencia externa constituirá infracción pasible de las sanciones previstas en el art. 12 del Decreto Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981.Ayuda